Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

Desgraciadamente, violencia doméstica y violencia de género son dos conceptos que escuchamos con bastante asiduidad. Sin embargo, el poco rigor periodístico y político hace que, habitualmente, se usen como sinónimos cuando en realidad no lo son. Esto se debe, principalmente, a que ambos acontecen casi siempre en el seno de la familia, aunque no tiene por qué ser así. Aquí vamos a tratar de arrojar luz sobre el asunto para que, la próxima vez que los oigas, leas o utilices, sepas a qué se refieren en concreto. Es un tema importante que se trata a nivel de derecho penal con lo que podremos asesorarnos en espacios dedicados especificamente a este área del derecho como es Abogados y Penal, una página que hemos consultado para poder elaborar este artículo.

¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica es aquella que tiene lugar dentro del núcleo familiar. Por lo tanto, debe entenderse como tal toda aquella acción violenta que sea ejercida sobre los sujetos que conviven dentro de un hogar. Este hecho confiere, dentro del marco jurídico, una protección especial a las víctimas. La ley es bastante abierta en este sentido ya que los supuestos de conductas violentas dentro de un entorno familiar pueden ser, en algunas ocasiones, socialmente difíciles de definir.

Entonces, ¿quiénes pueden sufrir violencia doméstica? En primer lugar, hay que decir que son susceptibles todas aquellas personas que residan dentro de un núcleo familiar. En segundo, es indispensable que las acciones o conductas violentas sean ejercidas por alguien que también pertenezca a él.

Esto abarca al cónyuge e, incluso, el ex-cónyuge, así como a cualquiera que mantenga una relación sentimental aunque no resida en el hogar. También afecta a los ascendientes y descendientes, hermanos biológicos y adoptivos, menores e incapacitados que conviven con el autor de las agresiones violentas y a cualquier otro sujeto que, aún sin relación de parentesco o sentimental, resida en la vivienda. Este concepto también se refiere a las personas cuya tutela, guarda o custodia corresponda a centros privados o administraciones públicas.

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género puede definirse como cualquier acto violento (físico, psicológico, verbal…) que un agresor realiza sobre una víctima cuando entre ambos existe o ha existido una relación sentimental o afectiva similar a la conyugal. No está ligada a la convivencia de ambos y, al contrario de lo que muchos creen, hace referencia exclusivamente a la ejercida por el hombre sobre la mujer. Los descendientes de ambos, así como los de la víctima y el agresor por separado, son considerados también como víctimas indirectas de este tipo de violencia.

La legislación no considera que todas las relaciones sean conyugales ya que, para ello, deben cumplirse ciertas premisas como, por ejemplo, que sean estables o permanentes o que tengan vocación de serlo. Por lo tanto, las de amistad y las esporádicas quedan fuera de este concepto. El grado de compromiso, la duración, la intensidad y la finalidad son conceptos tenidos en cuenta a la hora de establecer qué es violencia de género y qué no. Eso sí, hay que reseñar que, si ha existido una relación conyugal o equiparable, una vez finalizada esta, la víctima seguirá teniendo el mismo grado de protección.

¿Qué protecciones establece la ley?

Tanto en el caso de la violencia doméstica como en la de género, la ley establece una serie de protecciones similares a las víctimas. En concreto, la mayoría de estas aparecen recogidas en el artículo 48 del Código Penal. Entre ellas destacan, por ejemplo, la privación del derecho a residir del agresor con la víctima y a acudir al lugar en el que haya cometido el delito o a la nueva residencia de esta.

Por su parte, también determina la estricta prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, lo cual se determina mediante una orden de alejamiento, así como a comunicarse con estos por cualquier medio visual, verbal, escrito, telemático o informático. El juez, en cada caso, puede especificar con nombres y apellidos cada uno de ellos o, en su defecto, hacerlo con generalidad. Para asegurar que estas medidas se cumplen puede determinar que se usen los medios electrónicos que sean necesarios.

Llegados a este punto, solo queda recordar que, para el caso de las personas que estén sufriendo violencia de género, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dispuesto el teléfono 016 para brindar ayuda y asesoramiento. Este es totalmente gratuito y, además, no aparece en las facturas telefónicas.